Wednesday, February 18, 2015

GOBIERNO COLOMBIANO TIENE 30 DÍAS PARA REGLAMENTAR LA EUTANASIA

El derecho a morir dignamente se despenalizó en 1997 pero desde ese año hasta la actualidad, Colombia no cuenta con reglas precisas para su aplicación


Este martes la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar en un lapso de 30 días el protocolo para aplicar la eutanasia u homicidio consentido por piedad, en todos los prestadores de servicios de salud del país andino.
En el mismo plazo, las entidades del sector deben conformar comités interdisciplinarios que asesoren a los pacientes y a sus familiares en la decisión de recurrir a la eutanasia, con el fin de evitar que tal decisión sea producto de episodios anímicos o depresivos.
La Corte dice que “sin reglas claras y procedimientos precisos, los médicos no sabrán con exactitud cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la realización de un derecho fundamental”.
En 1997 la Corte Constitucional había declarado constitucional el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”, y había exhortado al Congreso a regular el tema de la muerte digna en brevedad, con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales con voluntad libre de morir, no podían derivarse responsabilidades penales contra el personal médico que ejecutara la petición.
A pesar de ello, en la actualidad el país no cuenta con reglas precisas para la aplicación de este derecho, por tanto, muchos doctores se niegan a proceder con la práctica por temor a enfrentar cargos penales.
La actual decisión del fallo, a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas, se originó después de que, en 2012, una mujer con cáncer pidiera morir dignamente, pero recibiera una negativa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) que la atendía, y que argumentó la falta de reglamentación.
En 2013, junto con su familia,  la mujer —cuya identidad no es expuesta por la prensa colombiana— emprendió un reclamo judicial, el cual llegó a la Corte Suprema, pero no antes de que la paciente muriera.

Eutanasia legal, pero no practicada

La eutanasia puede ejercerse en Colombia, pero en la práctica el derecho se ve severamente restringido por la carencia de una reglamentación clara, a pesar de que han pasado casi dos décadas de la primera decisión de la Corte Constitucional.
Carmenza Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explicó al diario El País que en el Código Penal de Colombia la eutanasia figura como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor de seis meses a tres años. Pero dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que les cause un intenso sufrimiento, el cual no se puede aliviar de otra manera. De ser así, está establecido que el acto debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización, pues su conducta estaría justificada.
Aunque en Colombia se puede aplicar la eutanasia en la figura del homicidio por piedad, el médico responsable debe tener el conocimiento de que puede ser demandado y tendría que demostrarle a los entes judiciales que cumplió con todos los requisitos, explicó Ochoa.
Además de tener una enfermedad en estado terminal que le produzca al paciente intenso dolor, sin alivio alternativo, Ochoa indicó que adicionalmente se requiere que otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado a la misma conclusión que el galeno tratante; igualmente se exige que el paciente lo haya pedido de manera consciente y que el doctor acepte ayudarle.
Ana María de Brigard, especialista en derecho médico, expresó al diario El Tiempo que cualquier ley que se apruebe en el Congreso de esa materia, no puede desviarse del camino señalado por la sentencia de la Corte, que es de constitucionalidad.
Para Brigard, la reglamentación buscaría precisar algunos temas especialmente controvertidos, como la autorización de la eutanasia no solo cuando media el dolor, sino cuando el sufrimiento es emocional e intangible.
En noviembre de 2014 se cumplió el cuarto intento por parte del senador Armando Benedetti de reglamentar la eutanasia en el Congreso colombiano.
Para Benedetti, regular esta práctica en el país cambiaría el panorama tanto para los pacientes y sus familias, como para los médicos: “Muchos de estos profesionales no asisten a sus pacientes en esos momentos, pese a que se los piden, por temor a las represalias legales”….“Lo único que he querido es reglamentar algo que la gente ya aplica”, aseguró el senador al diarioEl Tiempo.
En relación a la actitud de los demás senadores en el Congreso, Benedetti informó que la mayoría de sus colegas están de acuerdo con el texto: “En honor a la verdad, creo que siempre ha habido buen ambiente para reglamentar, pero les tienen pánico a los obispos y a los curas que los atacan y descalifican”.
Algunos países cuentan con leyes que permiten la eutanasia o el suicidio asistido, como Albania, Bélgica, Países Bajos o Suiza, y también es legal en algunos Estados de Estados Unidos. En Japón y Colombia, la legislación al respecto es contradictoria y la práctica de la eutanasia se basa en sentencias judiciales precedentes.
Extraido de : Diario ''La Verdad'' de Antioquia ,Colombia, 10 de febrero de 2015

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