GOBIERNO COLOMBIANO TIENE 30 DÍAS PARA REGLAMENTAR LA EUTANASIA
El derecho a morir dignamente se despenalizó en 1997 pero desde
ese año hasta la actualidad, Colombia no cuenta con reglas precisas para su
aplicación
Este martes la Corte
Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar en un
lapso de 30 días el protocolo para aplicar la eutanasia u homicidio consentido
por piedad, en todos los prestadores de servicios de salud del país andino.
En
el mismo plazo, las entidades del sector deben conformar comités
interdisciplinarios que asesoren a los pacientes y a sus familiares en la
decisión de recurrir a la eutanasia, con el fin de evitar que tal decisión sea
producto de episodios anímicos o depresivos.
La
Corte dice que “sin reglas claras y procedimientos precisos, los médicos no
sabrán con exactitud cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la
realización de un derecho fundamental”.
En
1997 la Corte Constitucional había declarado constitucional el artículo 326 del
Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”, y había exhortado al
Congreso a regular el tema de la muerte digna en brevedad, con la advertencia
de que en el caso de los enfermos terminales con voluntad libre de morir,
no podían derivarse responsabilidades penales contra el personal médico que
ejecutara la petición.
A
pesar de ello, en la actualidad el país no cuenta con reglas precisas para
la aplicación de este derecho, por tanto, muchos doctores se niegan a proceder
con la práctica por temor a enfrentar cargos penales.
La
actual decisión del fallo, a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas, se
originó después de que, en 2012, una mujer con cáncer pidiera morir dignamente, pero recibiera una
negativa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) que la atendía, y que
argumentó la falta de reglamentación.
En
2013, junto con su familia, la mujer —cuya identidad no es expuesta por
la prensa colombiana— emprendió un reclamo judicial, el cual llegó a la Corte
Suprema, pero no antes de que la paciente muriera.
Eutanasia legal,
pero no practicada
La
eutanasia puede ejercerse en Colombia, pero en la práctica el derecho se
ve severamente restringido por la carencia de una reglamentación
clara, a pesar de que han pasado casi dos décadas de la primera decisión de la
Corte Constitucional.
Carmenza
Ochoa, directora de la Fundación
Pro Derecho a Morir Dignamente, explicó al
diario El País que en el Código
Penal de Colombia la eutanasia figura como homicidio por piedad, y establece
que quien mate a otro por ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor
de seis meses a tres años. Pero dicha posibilidad está consagrada para los
pacientes con una enfermedad terminal que les cause un intenso sufrimiento, el
cual no se puede aliviar de otra manera. De ser así, está establecido que el
acto debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna
penalización, pues su conducta estaría justificada.
Aunque
en Colombia se puede aplicar la eutanasia en la figura del homicidio por
piedad, el médico responsable debe tener el conocimiento de que puede ser
demandado y tendría que demostrarle a los entes judiciales que cumplió con
todos los requisitos, explicó Ochoa.
Además
de tener una enfermedad en estado terminal que le produzca al paciente
intenso dolor, sin alivio alternativo, Ochoa indicó que adicionalmente se
requiere que otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado a la
misma conclusión que el galeno tratante; igualmente se exige que el paciente lo
haya pedido de manera consciente y que el doctor acepte ayudarle.
Ana
María de Brigard, especialista en derecho médico, expresó al diario El Tiempo que cualquier ley que se apruebe en el
Congreso de esa materia, no puede desviarse del camino señalado por la
sentencia de la Corte, que es de constitucionalidad.
Para
Brigard, la reglamentación buscaría precisar algunos temas especialmente
controvertidos, como la autorización de la eutanasia no solo cuando media el
dolor, sino cuando el sufrimiento es emocional e intangible.
En
noviembre de 2014 se cumplió el cuarto intento por parte del senador
Armando Benedetti de reglamentar la eutanasia en el Congreso colombiano.
Para
Benedetti, regular esta práctica en el país cambiaría el panorama tanto para
los pacientes y sus familias, como para los médicos: “Muchos de estos
profesionales no asisten a sus pacientes en esos momentos, pese a que se los
piden, por temor a las represalias legales”….“Lo único que he querido es
reglamentar algo que la gente ya aplica”, aseguró el senador al diarioEl Tiempo.
En
relación a la actitud de los demás senadores en el Congreso, Benedetti informó
que la mayoría de sus colegas están de acuerdo con el texto: “En honor a la
verdad, creo que siempre ha habido buen ambiente para reglamentar, pero les
tienen pánico a los obispos y a los curas que los atacan y descalifican”.
Algunos países cuentan con leyes que permiten la
eutanasia o el suicidio asistido, como Albania, Bélgica, Países Bajos o Suiza,
y también es legal en algunos Estados de Estados Unidos. En Japón y
Colombia, la legislación al respecto es contradictoria y la práctica de la
eutanasia se basa en sentencias judiciales precedentes.
Extraido de : Diario ''La Verdad'' de Antioquia ,Colombia, 10 de febrero de 2015
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